Alícuotas del Impuesto en la Transmisión de Bienes Inmuebles Sujetos a Registro
Artículo 87 Alícuota del impuesto – Ley 987 – Asamblea Nacional de Nicaragua
La alícuota del IR a pagar sobre las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital es:
1. Diez por ciento (10%), para la renta generada por el financiamiento otorgado por bancos internacionales con grado de inversión, conforme la regulación que sobre la materia defina la SIBOIF;
2. Quince por ciento (15%), para residentes y no residentes, incluyendo los Fideicomisos;
3. Treinta por ciento (30%), para operaciones con paraísos fiscales; y
4. En la transmisión de bienes sujetos a registro ante una oficina pública, se aplicarán las siguientes alícuotas de retención definitivas del IR de rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital:
Equivalente en córdobas del valor del bien en US$ |
Porcentaje aplicable |
|
De |
Hasta |
|
0.01 |
50,000.00 |
1.00% |
50,000.01 |
100,000.00 |
2.00% |
100,000.01 |
200,000.00 |
3.00% |
200,000.01 |
300,000.00 |
4.00% |
300,000.01 |
400,000.00 |
5.00% |
400,000.01 |
500,000.00 |
6.00% |
500,000.01 |
A más |
7.00% |